La prestación del servicio consiste en un sistema de captación, registro gráfico y procesamiento de infracciones de tránsito, conforme a las definiciones de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial de la Nación y el Digesto de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Desde Enero de 2010, y a partir del Decreto 1139/09 se aprobó la Licitación Pública N° 1692-09 que adjudica el nuevo pliego de fotomultas a la empresa Siemens (encargada del procesamiento de las infracciones) y a CECAITRA (Cámara de Empresas de Control y Administración de infracciones de la República Argentina) única proveedora del equipamiento que capta las infracciones, teniendo a su cargo la instalación; puesta en funcionamiento; mantenimiento y verificación periódica de los equipos; recarga diaria de baterías y verificación de equipos de mano, reparación y/o reemplazo de equipos en caso de mal funcionamiento o desperfecto, y rotación de equipos fijos periódicamente, esto último a petición del Gobierno de la Ciudad.
• Intervenir ante la denuncia de un usuario que viera lesionado un derecho o interés legalmente tutelado y procurar que cese su lesión o desconocimiento.
• Aplicar una sanción al prestador del servicio debido al incumplimiento de una norma general o contractual.
• Ordenar la reparación material del perjuicio ocasionado por la prestación irregular del servicio público. Esto puede lograrse a través de la obligación de reintegrar o compensar tarifas indebidamente percibidas de los usuarios o bien mediante el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios.
• Mediar por el reintegro o compensación a los usuarios de tarifas indebidamente percibidas por la empresa o bien procurar el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios.
• El objetivo del Ente de la Ciudad, en relación al servicio, es que las empresas concentren las fotomultas en las infracciones graves como exceso de velocidad y violación de luz roja, que son las más peligrosas para la seguridad vial.
• Deberá asegurar que el equipamiento provisto sea de tecnología digital, que cuente con el registro de imágenes de las infracciones a través de dispositivos adecuados, inviolables y que no habiliten bajo ninguna circunstancia su adulteración.
• Deberá proveer el equipamiento para la constatación de infracciones de velocidad y cruce de semáforos en rojo debidamente homologado o bien contar con los ensayos metrológicos aprobados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
• Las infracciones posibles de ser captadas por los equipos son las siguientes:
• En caso de infracción el usuario no debería recibir más de un acta de comprobación por la misma infracción de tránsito, en el mismo lugar, en un mismo día.
En dicha acta deberá constar:
• Todo usuario podrá optar por el Pago Voluntario. En caso de no hacer uso de la opción de pago voluntario, cualquiera fuere la causa, el presunto infractor podrá dirigirse a la UACF (Unidad Administrativa de Control de Faltas) sita en Carlos Pellegrini 211, 1º y 2º piso, de la Ciudad de Buenos Aires y solicitar la intervención de un controlador a efectos de que el mismo determine la existencia o no de la falta, perdiéndose así el derecho al beneficio del descuento por Pago Voluntario.
• Si algunas de los puntos detallados anteriormente no están explicitados en la fotomulta, el usuario podrá solicitar un turno con el controlador, y cuestionar la validez de la infracción. También podrá dirigirse al Ente de la Ciudad para que sea efectuado el Reclamo correspondiente a la concesionaria y ante el GCBA.
• La Autoridad Administrativa deberá notificar dentro de los noventa (90) días corridos al/la infractor/a de la existencia de actas de infracción que se le hubiesen labrado, e intimarlo para que, dentro del plazo de cuarenta (40) días corridos desde la notificación, efectúe el pago voluntario o comparezca a requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas (Ley 1217 Procedimiento de faltas de la Ciudad de Buenos Aires).
• Decreto 1139/09. Aprueba la Licitación Pública N° 1692-09 que adjudica el nuevo pliego de fotomultas a Siemens y CECAITRA.
• Ley 451. Código de Faltas de la Ciudad.
• Ley 1217. Procedimiento de Faltas de la Ciudad.